viernes, 16 de diciembre de 2011

La reforma al artículo 24: ¿contra el Estado Laico?

 
 

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via Vivir México by Geraldina Gonzalez de la Vega on 12/16/11

El día de ayer de nueva cuenta vimos cómo algunos diputados tomaban la Tribuna para impedir la aprobación de una iniciativa. En este caso se trató de una iniciativa de reforma constitucional al artículo 24 para incluir la libertad de conciencia, la libertad de no creer, reconocer el derecho de los padres a la educación de sus hijos en sus creencias religiosas, suprimir la prohibición de celebrar actos de culto fuera de los templos y permitir la libertad de expresión a los ministros de culto.

La iniciativa de reforma fue presentada por el Diputado Ricardo López Pescador del PRI y debido a la rapidez con que se buscó aprobarla y a  que el tema de la religión es uno muy delicado, no sólo en México, la nota encendió mucho los ánimos, al menos en redes sociales como twitter donde muchos estaban enfurecidos intentando salvar el #EstadoLaico y llamar a sus representantes a no aprobar con un #NoalaReformadel24.

La cuestión fue que se relacionó esta reforma con el interés de la Iglesia católica de participar en las elecciones de 2012, además de querer introducir la educación religiosa en la escuela pública y otras cuestiones que atacarían el Estado laico mexicano (énfasis en mexicano pues no hay un laicismo correcto, cada Estado le da forma). No tengo la menor duda de que los vicios al procedimiento y el interés de aprobarla antes de 2012 tengan que ver con la presión de la Iglesia católica.

Lo que me llama la atención es que la influencia de algunos grupos es vista como buena, por ejemplo cuando presionamos la aprobación de la inclusión de preferencias sexuales en la reforma de Derechos Humanos, porque convenía a los intereses de la comunidad LGBTI, y no cuando la Iglesia lo hace, porque conviene a los intereses de ese grupo. Sí, la Iglesia es un millón de veces más poderosa que nosotros, pero no por eso dejamos de ser todos grupos con interés en defender libertades y derechos, cada uno desde su trinchera. La comunidad LGBTI lucha por el reconocimiento de derechos y libertades que nos pertenecen a todos como personas, la Iglesia ayer presionó por el reconocimiento de libertades que les pertenecen como personas. No veo la diferencia.

El abuso de un derecho es condenable de donde venga, y reconocer libertades y derechos no tiene como consecuencia permitir su abuso, mucho menos cuando se convierte en un medio para limitar o vulnerar derechos de otros.

La sesión de ayer fue la última del año y los ánimos de los legisladores ya estaban más en las vacaciones que en la aprobación, aún así las bancadas de izquierda se opusieron fieramente a la aprobación y lograron negociar la modificación de la reforma propuesta (aquí la iniciativa presentada) pues la votación se dio antes de la elección de la nueva mesa directiva de la Cámara.

Después de siete horas de debate y del intento de una moción suspensiva solicitada por el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Juventino Castro (PRD)  ( Votación) la reforma modificada se aprobó con 199 votos en pro, 58 en contra y 3 abstenciones ( Votación) y fue turnada a la Cámara de Senadores, donde algunos esperan frenarla. Como todo proceso de reforma constitucional, requiere después, la aprobación de la mitad de las legislaturas de los Estados.

El artículo 24 vigente dice:

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y parapracticar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

El artículo que ayer fue aprobado en la Cámara de Diputados:

Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Algunos acusan que esta reforma es regresiva, que rompe la separación del Estado y la Iglesia, que extiende libertades a la Iglesia que no debería tener, en fin, que se trata de una Contrarreforma que rompe con el Estado Laico mexicano.

La cuestión estaba en que la propuesta inicial decía lo siguiente:

Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Sin contravenir lo prescrito en el artículo 3o. de esta constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

[énfasis mío]

La segunda parte del primer párrafo y el último párrafo fueron eliminados pues se sospechaba pavimentaban el camino para que la Iglesia se apoderara de la educación laica mexicana y de los medios de comunicación. Pienso que la reacción a la reforma fue un tanto histérica, pues en realidad un Estado laico basado en una Constitución democrática debe garantizar la libertad religiosa y no ser un Estado que limita de forma injustificada libertades.

Para limitar una libertad hace falta que el límite tenga un fin legítimo, que sea adecuado, necesario y proporcional. La limitación a la libertad de expresión (protegida en el artículo 6) y a la libertad de reunión (protegida en el artículo 9) me parece no se encuentran debidamente justificadas, pues por un lado las creencias religiosas si bien son cuestiones de fe, personalísimas, participan en el espacio público. Es evidente que al participar en el espacio público o en la comunidad democrática de ideas de un Estado laico y neutral, los valores o posturas religiosas deben traducirse al lenguaje secular, deben adoptar la moral compartida por la sociedad en general y en los Estados constitucionales ésta suele ser la de los derechos humanos y la protección de las minorías. De manera que, la libertad de expresión para los ministros de culto no puede ser sujeta a la censura previa, al contrario, se debe exigir que en la participación se respeten los derechos de los demás a no compartir esas creencias y a quienes profesan esa creencia, fundamentalmente a las autoridades (legisladores, autoridades administrativas o juzgadores), a que tomen en consideración que están vinculados directamente a los derechos humanos y a la Constitución, por lo que jamás será compatible con un Estado Laico la traducción de valores religiosos en normas generales si esto vulnera derechos o libertades de quienes no los comparten. El problema no está en la religión, sino en la corrupción y en la capacidad de influir en decisiones que corresponden al poder secular. Eso debe perseguirse y prohibirse.


A quien se debe controlar es a la autoridad que aplica, al juez que juzga, al legislador que legisla de acuerdo con su fe y no al ministro de culto que expresa su opinión. A quién debe reclamarse es a la autoridad que permite la impunidad y no a quienes profesan la misma fe del criminal.  Las opiniones son válidas todas, un Estado constitucional no puede otorgarles valor a priori.

Desde 1917 la libertad religiosa se encuentra reconocida en el texto de la Constitución, pero en la práctica ésta era bastante limitada y sin una justificación legítima, esto es contrario a los derechos humanos. Fue hasta la reforma en materia religiosa de 1992 que se reconoció en la práctica la libertad religiosa en México. La reforma del 24 continúa con esta tendencia. México era un Estado anticlerical, ello nada tiene que ver con una democracia, no podemos querer regresar al México de Calles. En todo caso, si se busca un modelo, queremos volver al de Juárez (tómese con precaución).

El temor de que al aprobar una reforma como esta suprime el Estado Laico es infundado por dos razones: una, la reforma simplemente reconocía lo que es ya una realidad, los ministros de culto opinan sobre política; los padres envían a escuelas religiosas a sus hijos y a clases de religión; algunos canales de televisión transmiten actos de culto religioso; existen actos de culto al aire libre (cuando venía Wojtyla o cuando vini Ratzinger por ejemplo). Dos, el objetivo de la reforma es reconocer la libertad de las personas a expresarse, a reunirse, a educar y eso no implica de forma alguna que el Estado deje de ser neutral con respecto a las creencias religiosas. Los Estados constitucionales deben ser laicos, las personas no.

Percibí otros dos miedos infundados: uno, los creyentes no ejercerán su voto de manera libre y dos, al tener acceso a los medios de comunicación, la Iglesia lo controlará todo. Respecto del primero, me parece que con o sin reforma existe gente que vota de acuerdo con lo que otros le digan, sea su párroco o su marido; la reforma no va a provocar que haya más votos no libres. Respecto del segundo, quien no va a misa, no verá una misa. ¿Será capáz la Iglesia de cooptar nuevos fieles a través de sus programas de televisión? Quizá, pero también existen otros medios, como lo hacen los Testigos de Jehová que van de puerta en puerta. Hasta ahora, no me han logrado convencer.

Ahora bien, México es parte de diversos instrumentos de derechos humanos que contienen derechos y libertades que son parte del sistema jurídico mexicano (por la vía del artículo 133) y que adquirieron rango constitucional desde junio de 2011 por la vía del nuevo artículo 1°, así, resulta realmente inentendible la histeria de las bancadas de izquierda si lo que triunfantemente lograron remover de la iniciativa propuesta, es desde hace varios años ya, derecho vigente en México. Además, gracias a la reforma constitucional en materia de Amparo, podrá ser exigida su garantía.

Por ejemplo el artículo 12 de la Convención Americana dice:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedas menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o las libertades de los demás.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 

Asimismo, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en materia de libertad religiosa que:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la  libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o  sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los  ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión  o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 

A ello, cabe agregar la Observación General No. 22 del Comité de los Derechos Humanos sobre el Artículo 18 - Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en donde de igual forma se interpretan e integran estos derechos.

 Ahora bien, ello no implica que la educación pública deba incluir clases de religión en la currícula, pues el reconocimiento del derecho de los padres de educar a sus hijos en sus creencias en nada modifica el principio de la educación pública y laica, fundamental del Estado  mexicano.

El artículo 3° constitucional dice:

 Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Pienso que lo que hay que reforzar es la fracción II, hacerlo un principio aplicable no sólo a las escuelas públicas, sino a la educación en general, pues una sociedad libre de fanatismos y prejuicios es una sociedad que pierde el miedo a lo diferente o a lo que no se comparte y le da entrada al mercado de ideas.

A lo anterior cabe agregar que el artículo 130 garantiza la división del Estado y la Iglesia: "El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley." Y que existe una iniciativa de reforma al artículo 40 que está en proceso de discusión, que busca incorporar la palabra Laico a la descripción del Estado mexicano.

Si México quiere ser una democracia constitucional, si celebramos tanto la incorporación de los derechos humanos a nivel constitucional (aunque ya eran normas positivas por la vía del 133), debemos estar preparados para darle la bienvenida al discurso religioso en el mercado de ideas. No hay por qué tenerles miedo, al contrario, en términos democráticos todas las ideas son valiosas, y como sociedad debemos irles dando un valor y un peso a cada una, y para ello sólo sirve una cosa: el diálogo.

El Estado Laico no implica que el Estado deba impedir la libre expresión de ideas religiosas, implica más bien la prohibición de que el Estado favorezca una religión, lo que vulnera a quienes no la practican o no la comparten. Pero en términos de libertades es tan malo avanzar una religión, como prohibirla, pues los Estados constitucionales deben garantizar que todas las personas tengan la libertad de creer o no creer y de practicar su religión.

A propósito de no creer, la iniciativa original proponía "Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección…" es decir, reconocía el derecho de quienes no creemos a no creer, además de tener la "libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza…" Es decir, ni los que creen, ni los que no creemos tenemos, según la bancada de izquierda, derecho a manifestarnos, difundir o enseñar. La izquierda laica, lo suprimió. Qué raro.

Finalizo con una cita que erróneamente se atribuye a Voltaire:

"Estoy en desacuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo"

Su autora fue Evelyn Beatrice Hall, al ilustrar el pensamiento del filósofo francés en su biografía The Friends of Voltaire (1906) 

 

Imágenes: acentoveintiuno, Carlosprieto.net, Azeós, Jalisco Joven, Traveling Through Time




 
 

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